A- de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Margarita Cabello Blanco
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No aceptar por cuanto opinión no configura causal alegada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Impedimento formulado por la Procuradora General de la Nación.
La Jefa del Ministerio Público manifestó a la Corporación su impedimento para pronunciarse sobre las solicitudes de nulidad presentadas contra la Sentencia T-413/21.
Como argumento hizo referencia al numeral 4 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que señala como impedimento “que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”.
Tras analizar la causal invocada la Sala Plena de la Corte Constitucional concluyó que la funcionaria mencionada no está impedida para emitir un pronunciamiento en la nulidad formulada y, por ello, decidió NEGAR el impedimento invocado
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. NEGAR, por las razones expuestas en esta providencia, el impedimento manifestado por la Procuradora General de la Nación para pronunciarse dentro del trámite adelantado para resolver las solicitudes de nulidad contra la Sentencia T-413 de 2021.
- SEGUNDO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUINCAR la presente decisión a la Procuradora General de la Nación, para que en el término de tres (3) días a partir de su recibo, emita el pronunciamiento que estime pertinente sobre las solicitudes de nulidad contra la Sentencia T-413 de 2021, si así lo estima pertinente.
- TERCERO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.